Como tratado ambiental bajo la égida del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) proporciona una plataforma mundial para la conservación y la utilización sostenible de los animales migratorios y sus hábitats. Varias especies marinas migratorias son objeto de actividades de observación de la fauna silvestre desde embarcaciones, concretamente ballenas, delfines, marsopas, dugongos, manatíes, focas, tiburones, rayas y tortugas, así como varias especies de aves migratorias, como albatros, petreles, gaviotas, gaviotines, pingüinos y halcones.
La CMS comenzó a trabajar sobre este tema cuando en 2006 se elaboró el folleto titulado Wildlife Watching and Tourism – a study on the benefits and risks of a fast-growing tourism activity and its impacts on species[1] (Observación de la fauna silvestre y turismo: un estudio sobre los beneficios y riesgos de una actividad turística en rápido crecimiento y sus repercusiones sobre las especies). El turismo es también un tema regulado por varios instrumentos y planes de acción sobre las especies. En el estudio de 2006 se muestra claramente la importancia de la planificación, la gestión y zonificación de los visitantes – un reto que afecta sobre todo al medio marino.
Tras la adopción de la Resolución 11.29 sobre Observación sostenible de la fauna silvestre desde embarcaciones en 2014, la CMS emprendió un examen de las directrices acordadas vigentes, las buenas prácticas existentes y los datos científicos de apoyo para las cuestiones de interés, y sobre la base de este examen elaboró directrices sobre la observación de la fauna marina silvestre desde embarcaciones para sirenios, pinnípedos, elasmobranquios, aves marinas y tortugas marinas. Estas directrices fueron aprobadas en 2017 mediante la Resolución 11.29 (Rev. COP12), y se puede acceder a ellas clicando aquí.
El objetivo de las Directrices es ayudar a las Partes en la CMS interesadas en adoptar medidas apropiadas para asegurar la sostenibilidad de cualesquiera actividades de observación de la fauna silvestre desde embarcaciones en su área de jurisdicción.
Estas Directrices abordan únicamente el tema de la observación de la fauna silvestre desde embarcaciones y no contienen medidas para reducir los efectos perjudiciales de las actividades de interacción en el agua, tales como la práctica de "nadar con" o "bucear con", durante la observación. Cuando tales actividades se practiquen durante la observación, las medidas adoptadas por las Partes deberían garantizar la seguridad tanto de la fauna marina como de los participantes humanos. A tiempo para su examen por la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes (2020), la CMS, a reserva de la disponibilidad de recursos, elabora directrices generales para la reglamentación de las interacciones recreativas en el agua con los mamíferos acuáticos, y recomienda códigos de conducta para los operadores, que pueden adaptarse mediante disposiciones más específicas aplicables en cada caso.
El Gobierno del Principado de Mónaco ha sido reconocido Defensor Plus por su generoso apoyo y compromiso en favor de la conservación de las especies marinas para el período 2018 - 2020. Las traducciones de este Manual han sido financiadas con la contribución otorgada por Mónaco a la CMS en el marco del Programa Defensores de las Especies Migratorias. |
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